Publicada D.O. 24 abr/986 - Nº
22144
Ley Nº 15.807
PASIVIDADES
SE DECLARA COMPATIBLE EL GOCE POR
SERVICIOS DOCENTES
CON EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION PUBLICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase
compatible el derecho al goce de pasividad generada por servicios
docentes con la percepción de sueldos por el desempeño de función
pública en los casos de reingreso a la misma de quienes hasta el 28
de febrero de 1985 hubieren sido destituidos o separados de sus
cargos por razones ideológicas, políticas o gremiales.
Artículo 2º.- Deróganse
todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de marzo de 1986.
LUIS ITUÑO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 31 de marzo de 1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.