Publicada D.O. 24 abr/986 - Nº
22144
Ley Nº 15.808
FUERZAS ARMADAS
SE MODIFICA LA LEY ORGANICA Nº
14.157
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los
Comandantes en Jefes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza
Aérea, serán designados por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales
Generales de la Fuerza respectiva.
Su permanencia en el cargo dependerá de la decisión del Poder
Ejecutivo, pero no podrá durar en ningún caso más de cinco años,
sin perjuicio de las causales de retiro.
Modifícase el artículo 147 del decreto-ley 14.157, de 21 de
febrero de 1974, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
147.- El Oficial General designado comandante en Jefe ostentará
automáticamente el rango de Teniente General, Vicealmirante o
Teniente General (Av) y tendrá potestades disciplinarias".
El cese en el cargo de Comandante en Jefe determinará
necesariamente el pase a retiro obligatorio.
Artículo 2º.- Deróganse los
artículos 13 y 136 del
decreto-ley 15.688, de 30 de noviembre de 1984 (Orgánico del
Ejército); los artículos 46 y 47 del
decreto-ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Orgánico de la
Fuerza Aérea), y el artículo 8º de la ley 10.808, de 16 de octubre de 1946
(Orgánica de la Armada) modificado por el artículo 1º del decreto-ley 14.956, de 16 de noviembre
de 1979.
Artículo 3º.- Sustituyese el
artículo 2º del decreto-ley 14.157, de 21 de febrero
de 1974, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
2º.- Las fuerzas Armadas tienen por cometido fundamental defender
el honor, la independencia y la paz de la República, la integridad
de su territorio, su constitución y sus leyes, debiendo actuar
siempre bajo el mando superior del Presidente de la República, en
acuerdo con el Ministro respectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 168, inciso 2º, de la Constitución".
Artículo 4º.- Deróganse los
artículos 4º, 5º,
6º, 7º y 82 del
decreto-ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
Artículo 5º.- Derógase el
apartado G) del artículo 192 del decreto-ley 14.157, de 21 de
febrero de 1974, agregado por el decreto-ley
14.642, de 20 de abril de 1977.
Artículo 6º.- Deróganse
todas las normas que directa o indirectamente se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de abril de 1986.
LUIS ITUÑO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 7 de abril de 1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JUAN VICENTE CHIARINO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.