Publicada D.O. 22 may/986 - Nº
22157
Ley Nº 15.810
PUEBLO ACEGUA
SE ELEVA A LA CATEGORIA DE
VILLA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Elévese a la
categoría de villa, al actual pueblo de Aceguá, ubicado en el
departamento de Cerro Largo.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de abril de 1986.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 14 de abril de 1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.