Publicada D.O. 5 jun/986 - Nº
22166
Ley Nº 15.812
BIRF - UTE
CONVENIO DE PRESTAMO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase,
sujeto a la intervención preceptiva del Tribunal de Cuentas de la
República, el Convenio de préstamo
celebrado el 20 de febrero de 1985 entre la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4:000.000
(cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), y su
correspondiente Convenio de garantía otorgada por la República
Oriental del Uruguay al referido Banco con la misma fecha,
destinados a financiar el proyecto de ingeniería del sector
eléctrico.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo a 16 de abril de 1986.
LUIS ITUÑO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Montevideo, 28 de abril de 1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
JORGE PRESNO HARAN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.