Ley 15812

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Publicada D.O. 5 jun/986 - Nº 22166 Ley Nº 15.812 BIRF - UTE CONVENIO DE PRESTAMO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase, sujeto a la intervención preceptiva del Tribunal de Cuentas de la República, el Convenio de préstamo celebrado el 20 de febrero de 1985 entre la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4:000.000 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), y su correspondiente Convenio de garantía otorgada por la República Oriental del Uruguay al referido Banco con la misma fecha, destinados a financiar el proyecto de ingeniería del sector eléctrico. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 16 de abril de 1986. LUIS ITUÑO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Montevideo, 28 de abril de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TARIGO. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. ENRIQUE V. IGLESIAS. JORGE PRESNO HARAN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.