Publicada D.O. 17 jul/986 - Nº
22194
Ley Nº 15.818
LANZAMIENTOS
SE PRORROGA POR DETERMINADO PERIODO
LA SUSPENSION
DISPUESTA POR EL ARTICULO 15 DE LA LEY 15.799
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase,
hasta el 31 de marzo de 1987, el plazo dispuesto por el artículo 15 de la ley
15.799, de 30 de diciembre de 1985.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de junio de 1986.
JUAN JOSE ZORRILLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 30 de junio de 1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JUAN VICENTE CHIARINO.
ADELA RETA.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JORGE PRESNO HARAN.
RENAN RODRIGUEZ SANTURIO.
SAMUEL VILLALBA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
ALFREDO SILVERA LIMA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.