Ley 15819

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Publicada D.O.11 ago/986 - Nº 22210 Ley Nº 15.819 ANTIGUA COLONIA DEL SACRAMENTO SE CREA EL CONSEJO EJECUTIVO HONORARIO DE LAS OBRAS DE PRESERVACION Y RECONSTRUCCION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Créase el Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de Preservación y Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento, cuya integración determinará el Poder Ejecutivo. Sus miembros, asimismo, serán designados por el Poder Ejecutivo. Artículo 2º.- El Consejo Ejecutivo Honorario tendrá su sede en la ciudad de Colonia. Tendrá por cometido proyectar y realizar las obras de preservación y reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento, entendiéndose por tal: A) Barrio Histórico de la ciudad de Colonia, con los límites fijados por el artículo 187 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 B) Capilla de San Benito C) Calera de las Huérfana D) Estancia y Oratorio de Juan de Narbona E) Plaza de Toros del Real de San Carlo F) Demás sitios y monumentos históricos, situados en el departamento de Colonia que a juicio del Consejo Ejecutivo Honorario obstenten suficientes valores testimoniales. Artículo 3º.- El Consejo Ejecutivo Honorario funcionará en el órbita del Ministerio de Educación y Cultura, bajo la dependencia directa de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Sus atribuciones serán las siguientes: A) Tomar todas las medidas necesarias para completar las obras y tareas inconclusas o programadas por el anterior Consejo Ejecutivo Honorario, creado por el decreto 618/968 de 10 de octubre de 1968 y disuelto por el decreto 138/981, de 24 de marzo de 1981 B) Formular y someter a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, programas y proyectos tendientes a la preservación, restauración y reconstrucción de los sitios y monumentos establecidos en el artículo 2º de la presente ley. C) Designar colaboradores, subcomisiones o grupos de trabajo de carácter exclusivamente, honorario, que se estimen de utilidad para el cumplimiento de sus cometido D) Supervisar la ejecución de todas las obras que se desarrollen en el marco de la presente ley. Artículo 5º.- Créase el Fondo para la Preservación y Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento. La disposición de sus recursos será realizada por el Consejo, previa autorización del Poder Ejecutivo. Este fondo se formará con los siguientes recursos: A) Los aportes que se destinen al respecto en el Presupuesto Nacional en el Fondo Especial, Cuenta Tesoro Nacional, Subcuenta Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nació B) Los aportes cuyos montos y procedencias establezcan dentro de sus diversos rubros y recursos especiales, los Ministerios de Educación y Cultura y de Transporte y Obras Pública C) Los aportes de la Dirección Nacional de Turismo D) Los aportes que establezca el Gobierno Departamental de Colonia E) Los aportes provenientes del extranjero y de organismos internacionale F) Las demás contribuciones que se logren en el país con este fin. Artículo 6º.- La Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación devolverá al Consejo Ejecutivo, Honorario que se crea, en un plazo de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley, toda la documentación y la tenencia de los bienes muebles e inmuebles que le fueron entregados en aplicación del decreto 138/981, de 24 de marzo de 1981. Artículo 7º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de julio de 1986. LUIS ITUÑO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS     MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 22 de julio de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. ANTONIO MARCHESANO. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. JORGE SANGUINETTI. ALFREDO SILVERA LIMA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.