Publicada D.O. 18 set/986 - Nº
22237
Ley Nº 15.821
CODIGO CIVIL
SE CREA UNA COMISION NACIONAL PARA
ELABORAR UN TEXTO ACTUALIZADO
Y SE DEROGA EL DECRETO-LEY 15.574
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Derógase el
decreto ley
15.574 de 15 de julio de 1984.
Artículo 2º.- Créase una
Comisión Nacional para la elaboración de un texto actualizado del
Código Civil con el objeto de publicar una nueva edición del mismo,
que incorpore las modificaciones legislativas posteriores a su
última edición oficial.
Artículo 3º.- Elaborado el
nuevo texto, para lo que la Comisión dispondrá del plazo de un año
a contar desde su instalación, el mismo será sometido a la
aprobación legislativa.
Artículo 4º.- La Comisión
estará integrada por once miembros designados dos por la Suprema
Corte de Justicia, dos por el Colegio de Abogados del Uruguay, dos
por la Asociación de Escribanos del Uruguay, dos por la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales y tres por el Poder Ejecutivo uno de
los cuales en carácter de Presidente.
Artículo 5º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de agosto de 1986.
LUIS ITUÑO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DEEDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 14 de agosto de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.