Ley 15821

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Publicada D.O. 18 set/986 - Nº 22237 Ley Nº 15.821 CODIGO CIVIL SE CREA UNA COMISION NACIONAL PARA ELABORAR UN TEXTO ACTUALIZADO Y SE DEROGA EL DECRETO-LEY 15.574 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Derógase el decreto ley 15.574 de 15 de julio de 1984. Artículo 2º.- Créase una Comisión Nacional para la elaboración de un texto actualizado del Código Civil con el objeto de publicar una nueva edición del mismo, que incorpore las modificaciones legislativas posteriores a su última edición oficial. Artículo 3º.- Elaborado el nuevo texto, para lo que la Comisión dispondrá del plazo de un año a contar desde su instalación, el mismo será sometido a la aprobación legislativa. Artículo 4º.- La Comisión estará integrada por once miembros designados dos por la Suprema Corte de Justicia, dos por el Colegio de Abogados del Uruguay, dos por la Asociación de Escribanos del Uruguay, dos por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y tres por el Poder Ejecutivo uno de los cuales en carácter de Presidente. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de agosto de 1986. LUIS ITUÑO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DEEDUCACION Y CULTURA Montevideo, 14 de agosto de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TARIGO. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.