Publicada D.O. 9 set/986 - Nº
22230
Ley Nº 15.822
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
SE MODIFICA UN ARTICULO DEL DECRETO
LEY 15.314, A EFECTOS DE ESTABLECER
EL DESTINO DE UN INMUEBLE QUE SE LE AFECTA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 1º del
decreto-ley 15.314, de 23 de agosto de 1982, en el sólo sentido
de establecer que donde dice "Desaféctase del patrimonio del
Estado, afectándolo al de la Universidad del Trabajo del Uruguay,
Consejo de Educación Técnico Profesional Superior, con destino al
Centro Docente Pantanoso...", deberá decir " Desaféctase del
patrimonio del Estado, afectándolo al de la Administración Nacional
de Educación Pública, con destino al Consejo de Educación Técnico
Profesional, a fin de instalar al Centro Docente Pantanoso...".
Artículo 2º.- Suprímese el
artículo 2º
del mencionado decreto-ley.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
20 de agosto de 1986.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 29 de agosto de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.