Ley 15822

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Publicada D.O. 9 set/986 - Nº 22230 Ley Nº 15.822 ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA SE MODIFICA UN ARTICULO DEL DECRETO LEY 15.314, A EFECTOS DE ESTABLECER EL DESTINO DE UN INMUEBLE QUE SE LE AFECTA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto-ley 15.314, de 23 de agosto de 1982, en el sólo sentido de establecer que donde dice "Desaféctase del patrimonio del Estado, afectándolo al de la Universidad del Trabajo del Uruguay, Consejo de Educación Técnico Profesional Superior, con destino al Centro Docente Pantanoso...", deberá decir " Desaféctase del patrimonio del Estado, afectándolo al de la Administración Nacional de Educación Pública, con destino al Consejo de Educación Técnico Profesional, a fin de instalar al Centro Docente Pantanoso...". Artículo 2º.- Suprímese el artículo 2º del mencionado decreto-ley. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de agosto de 1986. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 29 de agosto de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.