Publicada D.O. 20 set/986 - Nº
22278
Ley Nº 15.823
INTENDENCIA MUNICIPAL DE
MONTEVIDEO
SE APRUEBAN NORMAS SOBRE APLICACION
DE EXONERACIONES TRIBUTARIA
ESTABLECIDAS A SU FAVOR EN EL DECRETO-LEY 15.566
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Las
exoneraciones tributarias establecidas por el Decreto-Ley 15.566, de 1º
de junio de 1984, en favor de la administración municipal del
departamento de Montevideo contratistas y firmas consultoras del
Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo,
(Decreto-Ley
15.246, de 2 de marzo de 1982) serán aplicables desde el
momento de la realización de la actividad acto o servicio
exonerado, con independencia de la fecha de promulgación del
Decreto-Ley
15.566, de 1º de junio de 1984.
Artículo 2º.- Lo dispuesto
precedentemente no generará derecho a solicitar la devolución de
los importes correspondientes, por los pagos efectuados en concepto
de tributos que se exoneran por la presente norma, salvo en lo
referente a multas y recargos, en cuyo caso procederá su
devolución.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 26 de agosto de 1986.
LUIS ITUÑO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de setiembre de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.