Publicada D.O. 17 nov/986 - Nº
22275
Ley Nº 15.825
JEFATURAS DE POLICIA
SE MODIFICA UN ARTICULO DEL
DECRETO-LEY 14.924, REFERENTE A LAS
COPIAS AUTENTICAS DE LOS PARTES DE ACCIDENTES DE TRANSITO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 1º del
decreto-ley 14.924, de 31 de agosto de 1979, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO
1º.- Las Jefaturas de Policía expedirán por medio de sus
dependencias competentes copias autenticadas de los partes de
accidentes de tránsito y los entregarán a los interesados a simple
solicitud verbal de éstos".
Artículo 2º.- Comuníquese,
ETC.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 16 de setiembre de 1986.
LUIS ITUÑO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 23 de setiembre de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.