Publicada D.O. 27 ene/987 - Nº
22312
Ley Nº 15.833
CANAL DE PANAMA
ADHESION DE LA REPUBLICA AL
PROTOCOLO AL TRATADO RELATIVO A LA
NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase la
adhesión de la República al "Protocolo al Tratado Relativo a la Neutralidad Permanente y
al Funcionamiento del Canal de Panamá", firmado en Washington, el 7
de setiembre de 1977, por la República de Panamá y por los Estados
Unidos de América y abierto a la adhesión de todos los estados del
mundo.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de setiembre de 1986.
LUIS ITUÑO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 6 de octubre de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.