Publicada D.O. 16 dic/986 - Nº
22285
Ley Nº 15.834
DELITOS ELECTORALES
SE ACUERDA AMNISTIA A TODAS LAS
PERSONAS INCURSAS EN LOS PREVISTOS EN LA LEY 7.690,
COMETIDO HASTA LA FECHA DE PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Acuérdase
amnistía a todas las personas incursas en los delitos electorales
previstos en la ley
7.690 de 9 de enero de 1924, cometidos hasta la fecha de
promulgación de dicha ley.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de octubre de 1986.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 16 de octubre de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.