Ley 15834

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Publicada D.O. 16 dic/986 - Nº 22285 Ley Nº 15.834 DELITOS ELECTORALES SE ACUERDA AMNISTIA A TODAS LAS PERSONAS INCURSAS EN LOS PREVISTOS EN LA LEY 7.690, COMETIDO HASTA LA FECHA DE PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Acuérdase amnistía a todas las personas incursas en los delitos electorales previstos en la ley 7.690 de 9 de enero de 1924, cometidos hasta la fecha de promulgación de dicha ley. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de octubre de 1986. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 16 de octubre de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.