Publicada D.O. 9 dic/986 - Nº
22284
Ley Nº 15.835
ARRENDAMIENTOS RURALES
SE SUSTITUYE UN ARTICULO DEL DECRETO
LEY 14.384, REFERENTE A LA APLICACION DEL REGIMEN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 27 del
decreto-ley número 14.384, de 16 de junio de 1975, por el
siguiente:
"ARTICULO
27.- Son también de cargo del propietario, salvo disposición
contractual en contrario las mejoras requeridas para la normal
explotación del predio según su destino, como ser alambrados
interiores, bretes, galpones de ordeñe, bañaderos, montes de
abrigo, aguas artificiales, la instalación de la red de energía
eléctrica desde la línea pública hasta el casco del establecimiento
y toda adaptación del predio a los fines del contrato".
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de octubre de 1986.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 22 de octubre de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
ADELA RETA.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.