Publicada D.O. 16 dic/986 - Nº
22285
Ley Nº 15.837
LEGISLACION LABORAL
SE DEROGA EL DECRETO-LEY 14.490, QUE
ESTABLECE TERMINOS DE PRESCRIPCION POR ACCIONES ORIGINADAS EN
RELACION DE TRABAJO DE QUE SEA TITULAR EL
TRABAJADOR FRENTE AL EMPLEADOR
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Derógase el
decreto-ley
14.490, de 23 de diciembre de 1975 así como todas las
disposiciones que establecen términos de prescripción en materia de
acciones originadas en relaciones de trabajo de que sea titular el
trabajador frente al empleador.
Artículo 2º.- Las acciones
originadas en las relaciones de trabajo prescriben a los dos años,
a partir del día siguiente a aquel en que cesó la vinculación
laboral en que se fundan. La sola presentación del trabajador ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitando la
audiencia de conciliación prevista en el artículo 10 del
decreto-ley 14.188, de 5 de abril de 1974, interrumpirá la
prescripción.
Artículo 3º.- En ningún caso
podrán reclamarse prestaciones laborales que se hubieran hecho
exigibles con más de diez años de anticipación a la fecha en que se
inicie la reclamación judicial pertinente.
Artículo 4º.- No será
aplicable al régimen de prescripción regulado por esta ley lo
establecido en el artículo
1.227 del Código Civil.
Artículo 5º.- El régimen de
prescripción establecido en los artículos 2º y 3º se aplicará a las
relaciones laborales vigentes a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley así como a las que se inicien con
posterioridad.
Artículo 6º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 16
de octubre 1986.
LUIS A. LACALLE HERRERA,
2do. Vicepresidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 28 de octubre de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.