Publicada D.O. 16 dic/986 - Nº
22285
Ley Nº 15.838
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
SE EXCEPTUAN DE SUS COMETIDOS EL
CONTROL DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO
DE CARNICERIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EXCEPTO
MONTEVIDEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se exceptúan
de los cometidos asignados al Instituto Nacional de Carnes (INAC)
por el decreto-ley
15.605, de 27 de julio de 1984, aquellos que tienen relación
directa con el control de instalación y funcionamiento de
carnicerías en todo el territorio nacional, excepto en el
departamento de Montevideo.
Artículo 2º.- El control de
instalación y funcionamiento referido precedentemente será ejercido
por las respectivas Intendencias Municipales a quienes compete
además otorgar las habilitaciones.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de noviembre de 1986.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de noviembre de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
ANTONIO MARCHESANO.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.