Publicada D.O. 16 dic/986 - Nº
22285
Ley Nº 15.839
PENSIONES GRACIABLES
SE MODIFICAN LAS LEYES 16.796 Y
15.802, POR LA QUE CONCEDIERON A DISTINTAS PERSONALIDADES EN EL
SENTIDO DE ESTABLECER LOS NOMBRES CORRECTOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícanse
las leyes 15.796,
de 27 de diciembre de 1985 y 15.802, de 28 de enero de 1986, por las que se
concedieron pensiones graciables a distintas personalidades de
nuestro país en el solo sentido de establecer que donde dice Curt
Lange, debe decir Francisco Curt Lange, donde dice Dolly Baruj,
viuda de Francisco Espínola, debe decir Hanna Baruch, viuda de
Francisco Espínola y donde dice Mónica Vives Moratorio, viuda de
Juan Cunha, debe decir Güilda Belura, viuda de Juan Cunha.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de noviembre de 1986.
LUIS ITUÑO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de noviembre de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.