Publicada D.O. 29 ene/986 - Nº
22314
Ley Nº 15.844
CODIGO DEL PROCESO PENAL
SE CREA UNA COMISION PARA SU
REFORMA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase una
Comisión Nacional Honoraria para la reforma del Código del Proceso
Penal (decreto ley 15.032, de 7 de julio de 1980), que estará integrada
por tres miembros designados por la Suprema Corte de Justicia, dos
miembros designados por la Universidad de la República y dos
miembros que podrá designar el Colegio de Abogados del Uruguay.
Artículo 2º.- Cométese a la
Comisión creada por el artículo precedente la elaboración de un
anteproyecto del Código del Proceso Penal, dentro de los ciento
ochenta días siguientes a su instalación.
Artículo 3º.- El Poder
Ejecutivo dará posesión de sus cargos a los miembros de la Comisión
proveerá los medios necesarios para su funcionamiento y designará a
su Presidente.
Artículo 4º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
9 de diciembre de 1986.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 15 de diciembre de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JULIO AGUIAR.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.