Publicada D.O. 29 ene/987 - Nº
22314
Ley Nº 15.846
COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE
SALTO
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A
ENAJENAR POR TITULO COMPRAVENTA
EL BIEN INMUEBLE QUE OCUPA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a enajenar por título compraventa y modo tradición
a la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Salto (CALSAL), el
siguiente bien inmueble:
Terreno con construcciones y mejoras ubicado en la Segunda
Sección Judicial del departamento de Salto, ciudad de Salto,
manzana catastral Nº 177 y municipal Nº 265, empadronado con el
Nº 2594 (parte) y señalado como la fracción Nº 1, en el plano del
agrimensor Fermín Danilo Goslino de setiembre de 1984, inscripto en
la Oficina Departamental de Catastro de Salto con el Nº 6713, el 13
de setiembre de 1984, según el cual tiene una superficie de diez
mil cincuenta y cuatro metros cuadrados, setenta y siete decímetros
cuadrados.
Artículo 2º.- La venta se
efectuará en los términos y condiciones pactadas en el compromiso
de compraventa otorgado y suscrito ad referendúm de la presente
ley, el 29 de enero de 1985, entre el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y dicha Cooperativa.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de diciembre de 1986.
WASHINGTON GARCIA RIJO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 15 de diciembre de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.