Ley 15846

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Publicada D.O. 29 ene/987 - Nº 22314 Ley Nº 15.846 COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE SALTO SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ENAJENAR POR TITULO COMPRAVENTA EL BIEN INMUEBLE QUE OCUPA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar por título compraventa y modo tradición a la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Salto (CALSAL), el siguiente bien inmueble: Terreno con construcciones y mejoras ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Salto, ciudad de Salto, manzana catastral Nº 177 y municipal Nº 265, empadronado con el Nº 2594 (parte) y señalado como la fracción Nº 1, en el plano del agrimensor Fermín Danilo Goslino de setiembre de 1984, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto con el Nº 6713, el 13 de setiembre de 1984, según el cual tiene una superficie de diez mil cincuenta y cuatro metros cuadrados, setenta y siete decímetros cuadrados. Artículo 2º.- La venta se efectuará en los términos y condiciones pactadas en el compromiso de compraventa otorgado y suscrito ad referendúm de la presente ley, el 29 de enero de 1985, entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y dicha Cooperativa. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de diciembre de 1986. WASHINGTON GARCIA RIJO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 15 de diciembre de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. PEDRO BONINO GARMENDIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.