Publicada D.O. 29 ene/987 - Nº
22314
Ley Nº 15.847
DR. CARLOS QUIJANO
REPATRIACION DE SUS RESTOS Y
SEPULTURA EN EL PANTEON NACIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Dispónese la
repatriación de los restos del doctor Carlos Quijano, los que serán
sepultados en el Panteón Nacional.
Artículo 2º.- Los gastos que
se originen serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de diciembre de 1986.
WASHINGTON GARCIA RIJO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de diciembre de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JULIO AGUIAR.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.