Publicada D.O. 19 ene/987 - Nº
22306
Ley Nº 15.850
JUBILACIONES
SE MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE EL
CALCULO BASICO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 52 del llamado Acto Institucional
Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en el texto dado por el
artículo 10 del llamado Acto Institucional
Nº 13, de 12 de octubre de 1982, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 52. (Sueldo básico de jubilación).- El sueldo básico de
jubilación se calculará promediando los resultados que surjan de la
actualización de las asignaciones computables (artículo 49) percibidas en los últimos tres años de
actividad. La actualización se hará hasta el mes inmediato anterior
al del cese en la actividad, de acuerdo al Indice Medio de Salarios
elaborado conforme al artículo 39 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de
1968.
Esta
disposición no regirá para el caso de jubilación por incapacidad,
si el tiempo de servicios computados no alcanza tres años, en cuyo
caso se tomará el promedio actualizado correspondiente al período
efectivamente trabajado.
Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer el procedimiento
del cálculo del sueldo básico en el caso de actividades en que por
la forma de retribución, se computen únicamente asignaciones
fictas.
Los
cesantes aludidos en los literales b), c) y d) del artículo que se modifica,
tendrán derecho a solicitar que el sueldo básico de jubilación se
calcule promediando los resultados que surjan de la actualización
de las asignaciones computables percibidas en los últimos cuatro,
cinco o seis años, respectivamente, de actividad, si ello les
favoreciere".
Artículo 2º.- Derógase el
literal d) del artículo 60 del llamado Acto
Institucional Nº 9, de 23 de octubre 1979.
Quienes hubieren perdido el derecho a pensión mientras estuvo
vigente la norma que se deroga, lo recuperan a partir de la fecha
de promulgación de esta ley.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de diciembre de 1986.
WASHINGTON GARCIA RIJO,
1er. Vicepresidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 22 de diciembre de
1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.