Publicada D.O. 31 mar/987 - Nº
22355
Ley Nº 15.854
SU SANTIDAD EL PAPA JUAN PABLO
II
SE DECLARA EL 1º DE ABRIL DE 1987,
FERIADO NACIONAL CON MOTIVO DE SU VISITA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase
feriado nacional el día 1º de abril de 1987, con motivo de la
Visita Apostólica que realizará a la República Oriental del
Uruguay, Su Santidad el Papa Juan Pablo II.
Artículo 2º.- Aplícase en
dicho feriado al régimen dispuesto en el artículo 18 de la ley 12.590, de 23
de diciembre de 1958.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de marzo de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 25 de marzo de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
ANTONIO MARCHESANO.
LUIS MOSCA.
JUAN VICENTE CHIARINO.
ADELA RETA.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JORGE PRESNO HARAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
ALFREDO SILVERA LIMA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.