Publicada D.O. 22 abr/987 - Nº
22365
Ley Nº 15.858
ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL
ESTADO
SE INCLUYE EL PERSONAL QUE REALIZA
TAREAS EN LA VIA FERREA
EN UNA DISPOSICION DEL DECRETO LEY 15.692
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Inclúyese en
el artículo 2º
del decreto-ley 15.692, de 7 de diciembre de 1984, el siguiente
literal:
"F)
Se
permitirá, en caso de ser necesario, el acceso de funcionarios de
la Administración de Ferrocarriles del Estado con equipo
especializado y vehículos de calle, para realizar tareas de
inspección, mantenimiento, reparación, rectificación, ampliación o
eliminación de las instalaciones de la vía férrea".
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de marzo de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 27 de marzo de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JORGE PRESNO HARAN.
ANTONIO MARCHESANO.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
LUIS MOSCA.
JUAN VICENTE CHIARINO.
ADELA RETA.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
ALFREDO SILVERA LIMA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.