Publicada D.O. 27 abr/987 - Nº
22368
Ley Nº 15.860
LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE
ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES
SE AGREGAN DISPOSICIONES A LA LEY
15.750
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Agréganse a la
ley 15.750, de 24
de junio de 1985, Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización
de los Tribunales, las siguientes disposiciones:
"ARTICULO
69 bis.- Competencia acumulativa.
A)
Tienen
competencia acumulativa para conocer de los juicios de petición de
herencia, desheredamiento, validez o nulidad de disposiciones
testamentarias y, en general, de los asuntos sucesorios
contenciosos o no, el Juez Letrado en Primera Instancia del
Interior, donde se haya abierto la sucesión, conforme al artículo 36 del
Código Civil, y el de Familia de la Capital.
B)
La
apertura del testamento cerrado y la publicación del testamento
menos solemne a que se refiere el artículo 812 del
Código Civil, se pedirán ante el Juez Letrado del departamento
en que aquel se hubiere otorgado o ante cualquier otro de los
Jueces mencionados en el literal anterior, si allí se encontraren
el escribano y la mayoría de los testigos que concurrieron al
otorgamiento.
La publicación del testamento militar, del marítimo y del
otorgado por el oriental en país extranjero, se hará ante el
Juzgado Letrado (del Interior o de Familia) del último domicilio
del difunto y, no siendo conocido ese domicilio, ante el Juzgado
Letrado de Familia de la Capital de Turno.
C)
Tienen
competencia acumulativa para conocer del nombramiento de tutores y
curadores, lo mismo que de las incapacidades, excusas y remoción de
dichos funcionarios y del discernimiento del cargo, el Juez Letrado
de Primera Instancia del Interior del domicilio del padre o madre
cuya muerte ocasione la provisión del tutor o el del incapaz, en su
caso, y el Juez Letrado de Familia de la Capital".
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
7 de abril de 1987
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio.
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 10 de abril de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
ANTONIO MARCHESANO.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
LUIS MOSCA.
JUAN VICENTE CHIARINO.
ADELA RETA.
JORGE SANGUINETTI.
JORGE PRESNO HARAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
JOSE VILLAR GOMEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.