Ley 15860

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Publicada D.O. 27 abr/987 - Nº 22368 Ley Nº 15.860 LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES SE AGREGAN DISPOSICIONES A LA LEY 15.750 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Agréganse a la ley 15.750, de 24 de junio de 1985, Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales, las siguientes disposiciones: "ARTICULO 69 bis.- Competencia acumulativa. A) Tienen competencia acumulativa para conocer de los juicios de petición de herencia, desheredamiento, validez o nulidad de disposiciones testamentarias y, en general, de los asuntos sucesorios contenciosos o no, el Juez Letrado en Primera Instancia del Interior, donde se haya abierto la sucesión, conforme al artículo 36 del Código Civil, y el de Familia de la Capital. B) La apertura del testamento cerrado y la publicación del testamento menos solemne a que se refiere el artículo 812 del Código Civil, se pedirán ante el Juez Letrado del departamento en que aquel se hubiere otorgado o ante cualquier otro de los Jueces mencionados en el literal anterior, si allí se encontraren el escribano y la mayoría de los testigos que concurrieron al otorgamiento.   La publicación del testamento militar, del marítimo y del otorgado por el oriental en país extranjero, se hará ante el Juzgado Letrado (del Interior o de Familia) del último domicilio del difunto y, no siendo conocido ese domicilio, ante el Juzgado Letrado de Familia de la Capital de Turno. C) Tienen competencia acumulativa para conocer del nombramiento de tutores y curadores, lo mismo que de las incapacidades, excusas y remoción de dichos funcionarios y del discernimiento del cargo, el Juez Letrado de Primera Instancia del Interior del domicilio del padre o madre cuya muerte ocasione la provisión del tutor o el del incapaz, en su caso, y el Juez Letrado de Familia de la Capital". Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de abril de 1987 ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio. Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 10 de abril de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TARIGO. ANTONIO MARCHESANO. ALBERTO RODRIGUEZ NIN. LUIS MOSCA. JUAN VICENTE CHIARINO. ADELA RETA. JORGE SANGUINETTI. JORGE PRESNO HARAN. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. RAUL UGARTE ARTOLA. PEDRO BONINO GARMENDIA. JOSE VILLAR GOMEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.