Publicada D.O. 8 jun/987 - Nº
22395
Ley Nº 15.864
INTENDENCIA MUNICIPAL DE
COLONIA
SE LE AFECTAN DOS TERRENOS
PROVENIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Desaféctase de
la órbita del Estado -Ministerio del Interior- y aféctase a la
Intendencia Municipal de Colonia, un solar de terreno ubicado en la
12ª Sección Judicial del departamento de Colonia, Tarariras,
empadronado con el Nº 2, Manzana Nº 1, que según plano del
agrimensor Eduardo Olalde, de octubre de 1984, inscripto en la
Oficina Departamental de Catastro de Colonia el 24 del mismo mes y
año con el Nº 6942, se encuentra señalado como fracción 2 y consta
de una superficie de mil novecientos noventa y siete metros catorce
decímetros que se deslinda de la siguiente forma: diecisiete metros
al Noroeste de frente a la calle Nueva Palmira; al Noreste línea
quebrada compuesta de dos segmentos de recta de setenta y siete
metros cincuenta y cinco centímetros y cuarenta y cinco metros tres
centímetros, respectivamente, que lindan con Padrones Nos. 887 y
844 continuación calle 18 de Julio y Padrón Nº 1157; al Sureste
diecisiete metros frente a camino Manatiales; y al Suroeste línea
quebrada compuesta por dos segmentos de recta que miden cuarenta
metros trece centímetros y setenta y dos metros veinticinco
centímetros, respectivamente, lindando con fracción Nº 1 del mismo
plano.
Artículo 2º.- Desaféctase
del patrimonio del Estado -Intendencia Municipal de Colonia- y
aféctase al Ministerio del Interior, un solar de terreno ubicado en
la 12ª Sección Judicial del departamento de Colonia, Tarariras,
empadronado con el Nº 122, manzana 18, que según plano del
agrimensor Eduardo Olalde, de setiembre de 1984, inscripto en la
Oficina Departamental de Catastro de Colonia, el 10 de octubre del
mismo año con el Nº 6938, consta de una superficie de mil
seiscientos noventa y cinco metros, setenta y seis decímetros y se
deslinda de la siguiente forma: sesenta y nueve metros ochenta y
nueve centímetros al Norte de frente a la calle Roosvelt; al Este
treinta y cinco metros cuarenta y un centímetros a la calle
Sarandí; al Suroeste sesenta y siete metros trece centímetros
lindando con padrones Nos. 121 y 123; y al Noroeste quince metros
catorce centímetros de frente a la calle Ituzaingó.
Artículo 3º.- La diferencia
de tasación en favor del predio administrado por la Intendencia
Municipal de Colonia y que por esta ley se afecta al
Estado-Ministerio del Interior será cubierta con fondos
pertenecientes a la Jefatura de Policía de Colonia.
Artículo 4º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de mayo de 1987.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 25 de mayo de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.