Publicada D.O. 9 jul/987 - Nº
22416
Ley Nº 15.865
FERIADO
SE DECLARA PARA EL DEPARTAMENTO DE
TACUAREMBO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Decláranse
feriados en el departamento de Tacuarembó los días 12, 13 y 14 de
junio de 1987, con motivo de los actos celebratorios del 150
aniversario de la creación del departamento.
Artículo 2º.- Otórgase goce
de licencia paga, durante los días feriados referidos en el
artículo 1º a los trabajadores de la actividad pública y privada
nativos del departamento de Tacuarembó que acrediten haber viajado
en las fechas indicadas al mismo.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
9 de junio de 1987.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 11 de junio de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JUAN VICENTE CHIARINO.
ADELA RETA.
JORGE SANGUINETTI.
JORGE PRESNO HARAN.
RENAN RODRIGUEZ SANTURIO.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
JOSE VILLAR GOMEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.