Publicada D.O. 10 jul/987 - Nº
22417
Ley Nº 15.866
FERIADO
SE DECLARA PARA EL DEPARTAMENTO DE
SALTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase
feriado para el departamento de Salto el 16 de junio de 1987, día
del ciento cincuenta aniversario de la creación de dicho
departamento.
Artículo 2º.- Autorízase a
los funcionarios públicos de los demás departamentos de la
República, nacidos en el departamento de Salto, que deseen
trasladarse a dicho departamento en la fecha indicada, una licencia
de dos días.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de junio de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 15 de junio de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
LUIS MOSCA.
JUAN VICENTE CHIARINO.
ADELA RETA.
JORGE SANGUINETTI.
JORGE PRESNO HARAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
FERNANDO CRISPO CAPURRO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.