Publicada D.O. 2 jul/987 - Nº
22411
Ley Nº 15.870
PAPA JUAN PABLO II
SE DISPONE QUE LA CRUZ ERIGIDA CON
MOTIVO DE SU VISITA, SEA MANTENIDA
EN SU EMPLAZAMIENTO EN CALIDAD DE MONUMENTO CONMEMORATIVO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Dispónese que
la cruz erigida con motivo de la visita a la ciudad de Montevideo
del Papa Juan Pablo II, sea mantenida en su emplazamiento original
y con carácter permanente, en calidad de monumento conmemorativo de
dicho acontecimiento.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 11 de junio de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 22 de junio de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
JULIO AGUIAR.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.