Ley 15870

Descarga el documento

Publicada D.O. 2 jul/987 - Nº 22411 Ley Nº 15.870 PAPA JUAN PABLO II SE DISPONE QUE LA CRUZ ERIGIDA CON MOTIVO DE SU VISITA, SEA MANTENIDA EN SU EMPLAZAMIENTO EN CALIDAD DE MONUMENTO CONMEMORATIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Dispónese que la cruz erigida con motivo de la visita a la ciudad de Montevideo del Papa Juan Pablo II, sea mantenida en su emplazamiento original y con carácter permanente, en calidad de monumento conmemorativo de dicho acontecimiento. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de junio de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 22 de junio de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TARIGO. JULIO AGUIAR. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.