Publicada D.O. 10 jul/987 - Nº
22417
Ley Nº 15.873
PRODUCTORES RURALES
PRESENTACION DE CERTIFICADO DE PAGO
DE APORTES AL B.P.S.
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Suspéndese la
vigencia del artículo 18 de la ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986, hasta
el 31 de agosto de 1987.
Artículo 2º.- La suspensión
prevista en el artículo precedente alcanzará solo a las empresas
rurales titulares de explotaciones de hasta doscientas hectáreas de
Indice CONEAT 100, que gestionen créditos ante las instituciones
públicas o privadas del sistema financiero nacional para aplicar al
giro de sus negocios.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de junio de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 29 de junio de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
LUIS MOSCA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.