Publicada D.O. 31 ago/987 - Nº
22452
Ley Nº 15.878
CONVENIO Nº 159 DE LA O.I.T.
SOBRE "LA READAPTACION PROFESIONAL Y
EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS"
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
Convenio Nº 159 sobre "La
Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas", que
fuera adoptado en la Sexagésima Novena Reunión de la Conferencia
Internacional de Trabajo, celebrada en Ginebra en junio de
1983.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de agosto de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 12 de agosto de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.