Publicada D.O. 3 set/987 - Nº
22455
Ley Nº 15.880
BULGARIA - URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y
TECNICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
texto del Convenio de Cooperación
Económica y Técnica entre el Gobierno de la República y el
Gobierno de la República Popular de Bulgaria, suscrito en Sofía, el
24 de julio de 1986.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de agosto de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de agosto de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.