Ley 15880

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Publicada D.O. 3 set/987 - Nº 22455 Ley Nº 15.880 BULGARIA - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el texto del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, suscrito en Sofía, el 24 de julio de 1986. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de agosto de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 12 de agosto de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALBERTO RODRIGUEZ NIN. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.