Publicada D.O. 9 set/987 - Nº
22458
Ley Nº 15.881
JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA
INSTANCIA EN
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SE APRUEBAN DETERMINADAS
DISPOSICIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los Juzgados
Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
entenderán, en primera instancia, en toda la materia
contencioso-administrativa de reparación patrimonial, en que sea
parte demandada una persona pública estatal.
Esta materia comprende el contencioso de reparación por:
A)
Actos
administrativos anulados por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo o respecto de los cuales el Tribunal haya reservado
la acción de reparación (artículo 312 de la
Constitución)
B)
Actos
administrativos respecto de los cuales no proceda la acción
anulatoria (artículo 26 del decreto ley 15.524, de 9 de enero de
1984)
C)
Hechos de
la administració
D)
Actos
administrativos revocados en vía administrativa por razón de
legitimidad
E)
Actos
legislativos y jurisdiccionales.
Artículo 2º.- En todos los
demás asuntos en que sea parte demandada una persona pública
estatal, regirán las disposiciones de la ley 15.750, de 24 de
junio de 1985 (Orgánica de la Judicatura y de Organización de los
Tribunales).
Artículo 3º.- En los asuntos
comprendidos en los dos artículos precedentes, que se encuentren en
trámite a la fecha de promulgación de esta ley, continuará
conociendo el Juzgado que haya asumido competencia, hasta el
dictado de la sentencia definitiva de primera instancia.
Artículo 4º.- Derógase el
artículo 14 del
decreto ley 15.524, de 9 de enero de 1984, en la redacción dada
por el artículo 1º del decreto ley 15.532, de 29 de marzo de
1984.
Artículo 5º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de agosto de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 26 de agosto de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.