Publicada D.O. 11 set/987 - Nº
22461
Ley Nº 15.882
CODIGO CIVIL
REDUCCION DE AÑOS PREVISTO EN EL
ARTICULO 68
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Redúcense a
ocho y cinco años, respectivamente, los términos de quince y diez
años previstos en el artículo 68 del Código
Civil.
Artículo 2º.- Esta ley será
aplicable a las situaciones preexistentes a su vigencia, en las
cuales se hubiera procedido a la declaración de ausencia prevista
en el artículo 60 de dicho Código.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de agosto de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 26 de agosto de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.