Publicada D.O. 9 set/987 - Nº
22459
Ley Nº 15.888
VENEZUELA - URUGUAY
CONVENIO BASICO DE COOPERACION
TECNICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
texto del Convenio Básico de Cooperación
Técnica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la
República de Venezuela, suscrito en Montevideo, el día 15 de abril
de 1986.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo a 18 de agosto de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Montevideo, 27 de agosto de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ENRIQUE IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JORGE PRESNO HARAN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.