Ley 15888

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Publicada D.O. 9 set/987 - Nº 22459 Ley Nº 15.888 VENEZUELA - URUGUAY CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el texto del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en Montevideo, el día 15 de abril de 1986. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 18 de agosto de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Montevideo, 27 de agosto de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ENRIQUE IGLESIAS. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. JORGE PRESNO HARAN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.