Publicada D.O. 14 set/987 - Nº
22462
Ley Nº 15.889
COOPERACION TECNICA NO
REEMBOLSABLE
CONVENIO ENTRE VARIOS PAISES, EL
INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION
PARA LA AGRICULTURA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
Convenio sobre Cooperación Técnica
No- Reembolsable entre la República Argentina, la República de
Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Chile,
la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura por una
parte y por la otra el Banco Interamericano de Desarrollo sobre un
programa de consolidación de acciones de intercambio y apoyo mutuo
relacionadas con la investigación agropecuaria
(ATH/TF- 2434- RE).
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de agosto de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, a 27 de agosto de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.