Ley 15889

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Publicada D.O. 14 set/987 - Nº 22462 Ley Nº 15.889 COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE CONVENIO ENTRE VARIOS PAISES, EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación Técnica No- Reembolsable entre la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura por una parte y por la otra el Banco Interamericano de Desarrollo sobre un programa de consolidación de acciones de intercambio y apoyo mutuo relacionadas con la investigación agropecuaria (ATH/TF- 2434- RE). Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de agosto de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, a 27 de agosto de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ENRIQUE V. IGLESIAS. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. PEDRO BONINO GARMENDIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.