Publicada D.O. 23 set/987 - Nº
22469
Ley Nº 15.897
LEY DE EMERGENCIA PARA LA
ENSEÑANZA
SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA
LEY 15.739
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyense
los artículos 37 y 41 de la Ley 15.739, de 28 de marzo de 1985,
por los siguientes:
ARTICULO 37.- Para la aplicación de las sanciones regirán las
disposiciones vigentes:
A)
Las
comisiones receptoras entregarán a cada votante una constancia de
la emisión del voto.
La Corte Electoral expedirá igual constancia a los votantes por
correo una vez terminados los escrutinios.
Las personas que se consideren amparadas por alguna causa de
justificación de la no emisión del voto, deberán comprobarla
fehacientemente ante la Corte Electoral antes del acto eleccionario
o hasta sesenta días después. La gestión podrá hacerse
personalmente o por apoderado, para lo que será suficiente
presentar carta-poder con firma certificada notarialmente.
La Corte Electoral expedirá constancia de la justificación de la
causal.
B)
Desde el
primer día del tercer mes siguiente a la elección y por el término
de tres meses, para que los docentes y egresados puedan hacer
efectivos haberes de cualquier naturaleza, en dependencias del
Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos
Departamentales, Juntas Departamentales y Personas Públicas no
estatales, será preciso presentar la constancia de emisión del voto
o, en su defecto, la constancia de justificación de causal,
expedida por la Corte Electoral.
La obligación establecida precedentemente alcanza a los Bancos y
empresas privadas en general, los que serán solidariamente
responsables del pago de la multa, en caso de incumplimiento.
C)
A todos
los efectos indicados con anterioridad, valdrá la constancia de
emisión del voto en cualquiera de los tres órdenes de la
correspondiente Facultad.
ARTICULO 41.- Las multas establecidas en este capítulo tendrán la
calidad de proventos de la Corte Electoral y deberán hacerse
efectivas en sus oficinas centrales, en la capital y en el resto
del país, en las Oficinas Electorales Departamentales.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de setiembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 15 de setiembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.