Publicada D.O. 9 dic/987 - Nº
22521
Ley Nº 15.908
BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
SE AUTORIZA A ENAJENAR EL INMUEBLE
DENOMINADO "CASA DEL VIRREY" PADRON 3322,
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a enajenar, a título gratuito, al Banco Hipotecario
del Uruguay el inmueble denominado "Casa del Virrey", empadronado
con el Nº 3322, con frente a la calle Piedras Nos. 554/58 de la
ciudad de Montevideo.
Artículo 2º.- Autorízase al
Banco Hipotecario del Uruguay a restaurar dicho inmueble con
destino a vivienda, incorporarlo al régimen de propiedad horizontal
que corresponda y vender las unidades resultantes.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de noviembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de noviembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JULIO AGUIAR.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.