Ley 15908

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Publicada D.O. 9 dic/987 - Nº 22521 Ley Nº 15.908 BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY SE AUTORIZA A ENAJENAR EL INMUEBLE DENOMINADO "CASA DEL VIRREY" PADRON 3322, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar, a título gratuito, al Banco Hipotecario del Uruguay el inmueble denominado "Casa del Virrey", empadronado con el Nº 3322, con frente a la calle Piedras Nos. 554/58 de la ciudad de Montevideo. Artículo 2º.- Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a restaurar dicho inmueble con destino a vivienda, incorporarlo al régimen de propiedad horizontal que corresponda y vender las unidades resultantes. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de noviembre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 17 de noviembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. JULIO AGUIAR. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.