Publicada D.O. 2 dic/987 - Nº
22516
Ley Nº 15.910
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
SE LE AUTORIZA A ENAJENAR UN BIEN
INMUEBLE EN EL DEPARTAMENTO DE SALTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a enajenar a título gratuito a la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP), el bien empadronado en mayor
área con el Nº 2.594, ubicado en la Segunda Sección Judicial del
departamento de Salto, manzana catastral Nº 177, municipal Nº 265,
señalado como fracción Nº 2 en el plano del ingeniero agrimensor
Fermín Danilo Goslino de 4 de setiembre de 1984, inscripto en la
Oficina Departamental de Catastro de Salto con el Nº 6.713 el 13 de
setiembre de 1984, con una superficie de dos mil cuatrocientos
diecinueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de noviembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 17 de noviembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JULIO AGUIAR.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.