Publicada D.O. dic/987 - Nº
22540
Ley Nº 15.918
"DIA DE LA ANTARTIDA URUGUAYA"
SE ESTABLECE SU CELEBRACION EL 7 DE
OCTUBRE DE CADA AÑO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Establécese el
"Día de la Antártida Uruguaya", que se celebrará el 7 de octubre de
cada año.
Artículo 2º.- El Poder
Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la regular
celebración de la fecha mencionada. En tal oportunidad serán
especialmente difundidos los fundamentos de la vocación antártitica
de la república y de sus derechos e intereses respecto de la
región.
Artículo 3º.- Las
autoridades de las diversas ramas de la Enseñanza, dispondrán, con
el mismo objeto, similares medidas en la órbita de sus
competencias.
Artículo 4º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
26 de noviembre de 1987.
JORGE BATLLE,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 10 de diciembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
Tte. Gral. HUGO MEDINA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.