Ley 15919

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Publicada D.O. 13 ene/988 - Nº 22543 Ley Nº 15.919 MAGALI HERRERA Y RAUL JAVIEL CABRERA ALEMAN SE LES CONCEDE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable de N$ 40.000 (cuarenta mil nuevos pesos) mensuales a las siguientes personas: Magalí Herrera y Raúl Javiel Cabrera Alemán. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de diciembre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 17 de diciembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. LUIS MOSCA. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.